Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:188 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni se acredita haber obtenido el beneficio solicitado, sin que ello signifique suspender el curso del proceso que continuará mientras la Corte no haga lugar a la queja.


RECURSO DE QUEJA
Es procedente diferir el estudio del recurso de queja hasta que sea concedido el beneficio de litigar sin gastos, pues si bien es cierto que la Corte ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa, extremo que no se configura en la causa, en tanto, la recurrente no ha invocado motivos suficientes que permitan acoger el pedido en los términos de la mencionada doctrina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que la recurrente solicita que se revoque la providencia del sehor Secretario que dispuso diferir el estudio del recurso de queja hasta tanto le fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos. Funda su presentación en el hecho de una posible resolución adversa en primera instancia pues en las actuaciones se debate la recusación de la señora jueza de grado.

27) Que el pedido debe ser desestimado pues la obligación que impone el art. 286 del código de rito -disposición que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio- solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial (Fallos: 340:658 ); por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que se le ha concedido el referido beneficio (causas CSJ 279/1988 24-M)/CS1 "Midolo, Cayetano Romero c/ Tedesco, Daniel Horacio", sentencia del 6 de octubre de 1992; CSJ 436/2002 (38-D/ CS1 "Idelson, Carlos Raúl c/ Gómez, Leila Concepción y otros", sentencia del 16 de octubre de 2002; Fallos: 330:1523 y 340:658 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos