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Fallos: 345:187 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
PROTECCION DE LA FAUNA
Es competente la justicia provincial para entender en la causa en la que se investiga la presunta infracción prevista y reprimida en el artículo 27, en función del artículo 25, de la ley 22.421 de Conservación de la Fauna, pues si bien es cierto que una de las aves halladas —cardenal amarillo- se encuentra categorizada en el apéndice II del CITES —especies no necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio- y, más allá de la notoria importancia social de la especie afectada, no surge de las actuaciones aquellos supuestos específicos -marcado interés nacional e internacional por su protección y conservación, expresado en normas jurídicas particulares del Estado federal- y tampoco surge una afectación que trascienda la jurisdicción local o elemento alguno que suscite la competencia federal. (°)
PROTECCION DE LA FAUNA
La ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.


CONS. PROP FEDERICO LACROZE 2367 c/ GUTREJDE,

SANDRA BEATRIZ s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS

RECURSO DE QUEJA
No cabe revocar la decisión de diferir el estudio del recurso de queja hasta que sea concedido el beneficio de litigar sin gastos, toda vez que la petición no se halla incluida en ninguna de las exenciones previstas en el art. 286 ) Sentencia del 7 de abril de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-187

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