ABRIL
ACOSTA, FABIÁN ALEJANDRO y OTROS s/ INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA
ASOCIACION ILICITA
El delito de asociación ilícita tiene el carácter de permanente, y si el accionar se ha verificado en varias jurisdicciones corresponde atribuir la competencia al magistrado que resulte más conveniente por razones de economía procesal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
ECONOMIA PROCESAL
Si los actos con relevancia típica —el ardid y la disposición patrimonial— se produjeron en distintos lugares, resultan competentes los jueces con jurisdicción en cada uno de ellos, y en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá debe hacerse atendiendo a las exigencias de una mejor economía procesal y mejor defensa de los imputados.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ECONOMIA PROCESAL
Resulta conveniente que sea el tribunal bonaerense el que continúe el proceso instruido por las presuntas estafas cometidas por la organización, ello así en atención a lo avanzado del trámite - dictado de los autos de prisión preventiva y tramite de la causa hasta la elevación ajuicio- y a que en esa jurisdicción tuvo lugar la disposición patrimonial perjudicial y se domicilian las víctimas que habrían sido engañadas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite) Sentencia del 7 de abril de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:186
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