GAMRON, MIGUEL ANDRÉS s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
NO DISCRIMINACION
Corresponde a la justicia penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires continuar entendiendo en la causa iniciada por la presunta comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 3 de la Ley 1 23.592 por parte del imputado, quien habría realizado diversas publicaciones de corte discriminatorio a través de las redes sociales Facebook y Youtube, pues más allá de lo argumentado por la justicia federal en cuanto a la falta de determinación del domicilio del imputado, lo cierto es que no se encuentra agregada al legajo constancia alguna que permita determinar, o al menos inferir, el lugar desde donde se habrían efectuado las publicaciones de presunto contenido racista, xenófobo o discriminatorio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
COMPETENCIA
Si bien las expresiones cuestionadas -de corte discriminatorio- se habrían difundido a través de internet, lo que permite su desarrollo instantáneo en diferentes lugares, resulta importante determinar el lugar donde se originaron las publicaciones o, al menos, desde donde se realizaron las conexiones a través de los números de IP asignados, pues a partir de ese dato concreto podrá profundizarse la investigación y evaluar, llegado el caso, las razones de economía procesal, de una mejor administración de justicia y defensa de los imputados, que han de informar una resolución sobre la competencia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite) Sentencia del 29 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:183
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