EZQUIAGA, MARIA FABIANA y Otro s/ INCIDENTE
DE INCOMPETENCIA
TRATA DE PERSONAS
Corresponde a la justicia federal entender en la causa que se investiga los delitos previstos y reprimidos en los artículos 125 bis, 145 bis y 145 ter, incisos 19, 49 y último párrafo, del Código Penal, pues la reseña efectuada tanto por el fiscal provincial como por el magistrado declinante -en particular, sobre la base de los testimonios brindados por las víctimas (una de ellas menor de edad), del relevamiento efectuado por el sindicato que nuclea al personal hotelero y gastronómico, de un informe aportado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y las conclusiones del equipo técnico profesional del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata- da cuenta, de un cuadro de situación compatible con la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
TRATA DE PERSONAS
Corresponde a la justicia federal entender en la causa que se investiga los delitos previstos y reprimidos en los artículos 125 bis, 145 bis y 145 ter, incisos 1", 49 y último párrafo, del Código Penal, pues es dentro de un contexto de vulnerabilidad y subordinación coactiva que, el imputado habría promocionado el ejercicio de la prostitución de dos de sus empleadas, de "escasos dieciocho años", por lo que sin perjuicio del carácter común que en sí reviste la figura del artículo 125 bis del Código Penal, y de que la controversia excede a los hechos calificados bajo esa norma, no puede pasar inadvertido que las circunstancias de modo, tiempo, lugar y condiciones de explotación en las que se habría consumado, impiden desconocer la estrecha vinculación existente entre ese delito y la trata de personas, además de la conveniencia desde el punto de vista de una mejor administración de justicia y defensa, de que su investigación y juzgamiento quede a cargo de un único tribunal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite) Sentencia del 29 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:181
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