En consecuencia, opino que V.E. debe declarar admisible la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de junio de 2018.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora General Subrogante de la Provincia de Río Negro en la causa Arias, Patricia (Def. de Menores e Incapaces) s/ habeas corpus preventivo/ casación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Notifíquese y oportunamente devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Marta Gloria Ghianni, Defensora General subrogante de la Provincia de Río Negro.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala B de la Cámara Criminal de Viedma.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:180
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