e y f, de la ley 19.359 y les impuso una multa del equivalente en pesos "al momento de su efectivo pago") a 17.766.561,29 dólares estadounidenses más 4.474 pesos (cf. Sentencias del juez de sección, fs. 344/361, y de la sala, fs. 475/497).
Las defensas de G C, por un lado (fs. 510/529), y del banco y los otros siete condenados, por el otro (fs. 498/509), interpusieron sendos recursos extraordinarios que la cámara, a su turno, concedió fs. 534/537 vta.).
II-
Ambas impugnaciones expresan agravios semejantes. Objetan, en primer término, el modo en que el a quo desechó el planteo de que el procedimiento habría violado el derecho de las partes acusadas a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, que garantizan los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En segundo lugar, postulan que el proceso infringe la prohibición constitucional de persecución penal múltiple, en razón de que compartiría su objeto procesal, en una fracción de los hechos juzgados en el presente litigio, con una causa previa en la que la misma cámara dictó el sobreseimiento por extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo razonable.
Por último, critican la sanción impuesta al afirmar, en ambos recursos, que los jueces del caso equivocaron la base con relación a la cual el artículo 3 de la ley 19.359 establece el máximo de la multa admisible, según el cual ésta no puede exceder diez veces el monto de la operación mayor en infracción. Mientras que el a quo estima que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central en el informe que dio inicio al sumario (fs. 1/15 vta., en especial fs. 12), esa suma es de 5.267.945,56 dólares estadounidenses, el cálculo contable que proponen los recurrentes arrojaría la cifra, muy inferior, de 8.500 dólares estadounidenses.
Por otra parte, la impugnación interpuesta en representación del banco y siete de los condenados incluye la objeción de que la conversión a pesos fijada en la condena —la correspondiente al tipo de cambio de la fecha de pago de la multa— es contraria al artículo 4 de la ley 19.359 que, según la lectura que proponen los apelantes, exigiría tomar en cuenta el valor del día en que se cometió la infracción.
A esas objeciones, la apelación de G C agrega las siguientes.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1521
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