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Fallos: 345:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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que el plazo de diez días previsto por el artículo 522 se cuenta a partir de la notificación en el domicilio constituido. Consideró que, en tanto B estaba en libertad, su situación no se asimilaba a las personas privadas de ese derecho respecto de las cuales deben extremarse los recaudos para garantizarle el ejercicio de sus facultades recursivas. Por ello, no le alcanzaban las ventajas del recurso in pauperis que le otorga virtualidad recursiva a las manifestaciones que, en ese sentido, efectúan quienes se encuentran en esa condición y sin la debida asistencia letrada (conf. Fallos: 308:1836 , 310:1934 , 314:1909 ). En función de lo cual, y con invocación del artículo 174 de aquel cuerpo legal, concluyó que B quedó notificado con el anoticiamiento cursado a su defensor: Por otra parte, estimó que la vía intentada tampoco podía concederse porque la decisión no era impugnable en los términos del artículo 521 ídem (fs. 25 y 67).

Como se expuso, el nombrado, por propio derecho y con patrocinio letrado, acudió en queja ante el a quo (fs. 26/28 y 68/76), que también fue rechazada al juzgarse que -en supuestos como el de autos- a los fines recursivos lo relevante era la fecha de notificación al defensor fs. 29 y 81/82). Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario federal y, ante su desestimación in limine, presentó la queja in pauperis ante V.E. (fs. 30/38, 39, 40/41, 84/95 y 97). El Tribunal ordenó que se fundamente técnicamente esa voluntad recursiva (fs. 42), dándose cumplimiento a lo ordenado con la presentación de fs. 102/110 del propio interesado y su letrado.

En ese estado de las actuaciones y ante la declaración de rebeldía de B la Corte resolvió -por mayoría- suspender el trámite del recurso de queja (fs. 121/122). Tras la posterior detención del nombrado, se reanudó su curso y se dio intervención a este Ministerio Público (fs. 126 y 128).

III-
En la apelación extraordinaria la defensa planteó que, al sostener que la notificación personal de la sentencia -con entrega de copia- al imputado en libertad no tiene entidad para fijar el comienzo del plazo para impugnarla, en tanto el código procesal local establece la validez de la notificación al defensor a tales efectos, el a quo incurrió en arbitrariedad por exceso ritual manifiesto y consecuentemente lesionó el derecho de aquél a que un tribunal superior revise su condena (art. 8", inc. 2.h, del Pacto de San José de Costa Rica) y las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1390

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