Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1385 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Fondo, Reparaciones y Costas», sentencia de 24 de febrero de 2012; «Furlan y Familiares vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas", sentencia de 31 de agosto de 2012).

Así, al soslayarse la declaración de la niña víctima, fueron desatendidas aquellas pautas especialmente exigibles en el sub judice; y al cercenar la vía intentada ante su instancia, el a quo incurrió en arbitrariedad e incumplió con el deber establecido en el artículo 7", inciso b, de la Convención de Belém do Para. Ese temperamento determina que la sentencia impugnada debe ser descalificada como acto judicial válido Wer dictamen de la Procuración General de la Nación al cual remitió la Corte Suprema en la causa CSJ 3171/2015/RH1 "Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos", resuelta el 27 de febrero de 2020, publicada en Fallos: 343:103 ).

En esas condiciones, y sin que lo expuesto importe adelantar criterio sobre el fondo del asunto, la decisión del a quo se aparta de la doctrina elaborada por el Tribunal conforme a la cual, si bien los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 por revestir carácter netamente procesal, a partir de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) ha precisado que las limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (Fallos: 339:194 ).

VI-
En definitiva, opino que VE. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 28 de octubre de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa B., A. O. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos