Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta.
Notifíquese y cámplase.
Horacio RosattI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Julio Marcelo Conte-Grand, Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal, Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y Juzgado de Garantías n° 10 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1386
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