DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la queja deducida por Darío Alberto B por denegación de la impugnación extraordinaria, interpuesta contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa contra la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que lo condenó a siete años y seis meses de prisión por ser partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.
Contra esa decisión el nombrado interpuso recurso extraordinario federal y ante su desestimación in limine presentó queja in pauperis ante V.E. (fs. 30/38 y 40/41). El Tribunal ordenó a fs. 42 remitir las actuaciones al a quo para que se fundamente técnicamente la voluntad recursiva del imputado, dándose cumplimiento de lo ordenado afs. 102/110.
II-
Surge de las actuaciones que contra la condena a Darío B a siete años y seis meses de prisión por ser partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, el 27 de noviembre de 2014 su defensa interpuso recurso de casación (fs. 13/19) que, por extemporáneo, fue declarado inadmisible (fs. 20 y 29).
Esa resolución fue recurrida mediante impugnación extraordinaria local. Se planteó que se afectó el derecho al doble conforme consagrado en el artículo 8", inciso 2.h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la consecuente lesión de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, y se desconoció la doctrina de la Corte Suprema y el Tribunal Superior de Justicia de la provincia en la materia, conforme a la cual el plazo de veinte días establecido en el artículo 512 del código procesal penal local para la interposición del recurso contra la condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado, que fue el 28 de octubre de 2014, porque a él le pertenece la facultad de obtener un nuevo pronunciamiento y no a su defensa técnica (fs. 21/24).
La impugnación también fue denegada. En primer término, el tribunal de casación afirmó que era extemporánea por interpretar
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1389
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