quieren especial significación teniendo en cuenta el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará (artículo 79, primer párrafo) tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también por la Corte en el precedente "Góngora" (Fallos: 336:392 ), en particular teniendo en cuenta que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
APRECIACION DE LA PRUEBA
La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia; dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
APRECIACION DE LA PRUEBA
La sentencia que rechazó el recurso de casación deducido por la querella contra la sentencia que absolvió a los imputados en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal es arbitraria, pues los magistrados no valoraron, en orden a la acreditación de los actos sexuales denunciados, la declaración de la víctima referida al ingreso del imputado a su celda de detención en horas de la noche; expresiones que debieron ser apreciadas teniendo en cuenta que no se alegó alguna razón que hubiera autorizado los mencionados ingresos, más aún cuando el artículo 191 de la ley 24.660 establece que ningún funcionario penitenciario del sexo masculino ingresará en dependencias de un establecimiento o sección para mujeres sin ser acompañado por un miembro del personal femenino.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:142
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