BENITO FRANCISCO PAZ v. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofr ecer y producir pruebas sino también la de obtener una sentencia que derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que estableció el tope legal aplicable a la indemnización por enfermedad accidente con apoyo en una resolución del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil que aún no estaba vigente a ese momento, traduce un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Paz, Benito Francisco c/ E.F.A. s/ accidente —ley 9688".
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala VIII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó, en lo principal, la dictada en primera instancia que había hecho lugar a la demanda de indemnización por enfermedad accidente con sustento en la ley 9688, la demandada —tras el rechazo de la aclaratoria planteada— interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 292.
2°) Queen su decisión el a quo consideró, en loque interesa, queel tope legal aplicable para el cálculo del monto indemnizatorio era el vigenteala fecha deinterposición dela demanda (30 de mayo de 1989).
En tal sentido, sostuvo que el utilizado por la decisión de origen era el correcto pues la resolución 4/89 del Consejo Nacional del Salario
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2262
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