306:1160 ; 312:555 ; 325:28 ; 331:2628 ; 335:905 ; 339:349 ; 341:124 ; 342:1747 y causa "Asociación Civil Macame y otros" -Fallos: 345:549 -, entre muchos otros) de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4096 ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Defensor Público coadyuvante ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Pedro R. Schwartz.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7.
RAMOS VILLAVERDE, JAVIER MARCELO c/ EN-M
JUSTICIA y DDHH s/ Marco DE REGULACIÓN DEL EMPLEO
PúBLICO NACIONAL — LEY 25.164 — ART. 40
CESANTIA
Corresponde revocar la sentencia que declaró la nulidad de la cesantía dispuesta, pues el a quo excedió el límite de sus atribuciones al dejar sin efecto la sanción aplicada, llegando a tal decisión a partir de la simple referencia al breve y poco concluyente informe del perito informático designado en la instancia judicial de una distinta valoración de los elementos de juicio incorporados al sumario y de su discrepancia con la magnitud de la medida disciplinaria, en tanto al proceder de esa forma, se apartó de los distintos elementos recabados en el mencionado sumario que demostraban que la conducta del actor constituía una peligrosa manipulación de la base de datos informáticos de la Inspección General de Justicia.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1365
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