ley provincial 12.239, art. 1° del decreto local 419/71 y art. 68 de la ley nacional 17.132- la empresa dedujo el recurso extraordinario federal fs. 792/813) que fue denegado por entender que las cuestiones resueltas eran de índole local y no federales (fs. 834/835). Dicha denegatoria motivó la presente queja.
En lo sustancial, aduce que la sentencia es arbitraria toda vez que con el rechazo del recurso de inaplicabilidad de la ley por cuestiones formales como del extraordinario federal por entender que se discuten sólo temas locales, violaría derechos constitucionales y de manera directa los arts. 75 inc. 13 y 31 de la Ley Fundamental. Considera que la sentencia prescinde del derecho vigente y no analiza debidamente las cuestiones planteadas.
Sostiene que las arbitrariedades alegadas atañen a materia inequívocamente federal. Ello es así, expresa, porque la naturaleza federal del pleito se manifiesta desde que la legislación local incluye, en sus disposiciones, productos certificados por la autoridad nacional ANMAT) que se comercializan en todo el territorio de la Republica, interfiriendo, así, con el régimen uniforme que debe existir en el comercio interprovincial.
Destaca que sus agravios son de neto corte federal habida cuenta de que se cuestiona el propósito de la Provincia de Buenos Aires -con fundamento en el poder de policía sanitario local- de regular la venta, elaboración, distribución y comercialización de anteojos pregraduados en su jurisdicción cuando dichos productos cuentan con la autorización de comercialización a nivel nacional por autoridad nacional.
Asimismo denuncia el desconocimiento del. Superior tribunal provincial respecto de los fallos de la Corte Nacional en los precedentes "Baliarda" (Fallos: 321:1705 ), "Unilever" (Fallos: 336:1590 ) y "Colgate" sentencia del 10 de octubre de 2013), entre otros.
I-
Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho público local resultan, en principio ajenas a la instancia extraordinaria en virtud el debido respeto a las atribuciones de las Provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 324:2672 , entre muchos), entiendo que en presente cabe hacer excepción a dicha regla, en tanto la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra las garantías constitucionales al omitir resolver las cuestiones federales planteadas.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1360
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