Recurso de queja interpuesto por Jacobo Enrique Churba, Presidente de Loveli S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Gabriel Siquiroff.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
C.A., A. N. c/ EN - M SALUD - INCUCAI s/ AMPARro LEY 16.986
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
No corresponde a la Corte emitir pronunciamiento respecto de la acción de amparo interpuesta con el fin de que una niña fuera inscripta en la lista de espera para trasplantes a cuyo efecto se planteó la inconstitucionalidad de la normativa que le veda esa posibilidad por ser extranjera no residentes en el país, toda vez que, tras el agravamiento del estado de salud de la paciente, el INCUCAI acompañó la constancia de inscripción en la referida lista, por lo cual la situación referenciada importa, lisa y llanamente, el cumplimiento del objeto que perseguía la acción de amparo.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.
Vistos los autos: "Recuso de hecho deducido por el Defensor Público coadyuvante en la causa C. A., A. N. c/ EN —- M Salud - INCUCAI s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1363
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