FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Loveli S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de certeza", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 3. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido en la presente.
HoRacto RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 3. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1362
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