Considerando:
1") Que la actora, por sí y en representación de su hija menor de edad, interpuso una acción de amparo con el fin de que la niña fuera inscripta en la lista de espera para trasplantes hepáticos del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (en lo sucesivo INCUCAD a cuyo efecto planteó la inconstitucionalidad de la normativa que les veda esa posibilidad por ser extranjeras no residentes en el país (resolución INCUCAI 342/2009).
27) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la pretensión por no haber hallado reunidos en el caso los requisitos que, de manera excepcional, autorizan la inscripción pretendida (resolución 113/2011 Anexo II, acápite 6, que reglamenta las situaciones de emergencia contempladas en el art. 5 de la resolución 342/2009). Contra esa decisión, la actora y la señora representante del Ministerio Público dedujeron sendos recursos extraordinarios pero, ante su denegación, el señor Defensor Público coadyuvante solamente interpuso queja ante este Tribunal.
3) Que la señora Defensora General de la Nación, en su dictamen, hizo alusión a que, tras el dictado del fallo impugnado, el estado de salud de la niña se había agravado -al haber rechazado un transplante hepático de donante vivo- por lo que ahora sí se configuraría un cuadro de excepción que, de conformidad con la reglamentación, posibilitaría la inscripción en la lista de espera del INCUCAI. Para corroborar tales extremos mediante las diligencias apropiadas, el Tribunal, con arreglo a los principios de inmediatez y de celeridad procesal, dispuso la remisión de la causa al juzgado de origen. Como resultado de las medidas ordenadas, el Hospital de Pediatría Juan P Garrahan presentó su informe y, finalmente, el INCUCAI acompañó la constancia de inscripción de la paciente en la lista de espera como potencial receptora actuación del 21 de julio de 2022).
4) Que la situación referenciada importa, lisa y llanamente, el cumplimiento del objeto que perseguía la acción de amparo. En esas condiciones resulta de aplicación al sub examine la conocida jurisprudencia de esta Corte según la cual sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos:
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1364
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