Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1280 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

severo escrutinio por parte de este Tribunal. Ello es así pues el control judicial no recae sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso -materia que se encuentra reservada a su ámbito de discrecionalidad sino sobre la regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar un órgano constitucional incorporado en la reforma de 1994 para fortalecer la independencia del Poder Judicial. Por consiguiente, esta Corte debe cumplir con su deber constitucional de ejercer una revisión judicial acorde a la trascendencia institucional de la cuestión involucrada, en la cual se encuentra en juego el correcto funcionamiento de las instituciones de la República.

Lo contrario, que esta Corte renuncie a esa revisión judicial, implica ubicar a otro Poder del Estado por encima de la Constitución y de las leyes. Como se razonó en el precedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos "Baker v. Carr", varias veces invocado por este Tribunal, "el mero hecho de que una demanda persiga la protección de un derecho político, no quiere decir que presente una cuestión política nojusticiable" (369 U.S. 186, 209).

Por todo ello, la sentencia recurrida extiende equivocadamente el precedente de Fallos: 343:195 (votos de la mayoría) a este caso en el que la cuestión a decidir excede los aspectos discrecionales del modo de funcionamiento interno del Senado.

6) Que, una vez determinada la justiciabilidad de la cuestión, corresponde ahora adentrarse en los agravios de fondo expresados por los recurrentes en su recurso extraordinario.

Al respecto, cabe recordar que en el precedente "Colegio de Abogados de la Ciudad", esta Corte declaró la inconstitucionalidad del sistema de integración, quorum y mayorías previsto en los artículos 1" y 5 de la ley 26.080 (Fallos: 344:3636 , ya citado, considerando 16; parte resolutiva, punto I) y dispuso como regla que hasta tanto el Congreso dictara una ley que respetara la noción de equilibrio allí establecida el Consejo de la Magistratura debía integrarse conforme con el régimen legal anterior de la ley 24.937 (considerando 17, punto 2; parte resolutiva, punto IID. Asimismo, con el fin de evitar la paralización del órgano que se encontraba en funcionamiento, fijó una serie de medidas interinas. Dentro de estas medidas dispuso que en el plazo máximo de 120 días corridos —contados a partir de la notificación de la sentencia— el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos