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Fallos: 345:1283 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por su parte, el 19 de abril por nota N° S-751/22, el bloque "Frente PRO" reiteró a la Presidencia del Senado el pedido para que cumpliera con su obligación de designar a los senadores propuestos por la segunda minoría "toda vez que la sentencia definitiva [del 16 de diciembre de 2021] se encuentra firme y debe ser acatada, a efectos de no entorpecer el debido funcionamiento de un órgano tan vital para nuestra República como lo es el Consejo de la Magistratura" (confr.

pág. 8, documentación de inicio). Esta nota tampoco obtuvo respuesta.

Finalmente, el 20 de abril por medio del decreto parlamentario DPP N" 33/22 la Presidencia del Senado designó para integrar el Consejo de la Magistratura como miembro titular al senador Claudio Martín Doñate y como suplente al senador Guillermo Snopek, ambos propuestos por el nuevo bloque "Unidad Ciudadana" (confr. pág. 10, documentación de inicio).

Mediante la acordada 11/2022 se dispuso que el señor Presidente de esta Corte tomara de los consejeros Claudio Martín Doñate y Roxana Reyes el juramento de ley. En sus considerandos se destacó que la remisión de los títulos de los legisladores no suponía la emisión de juicio respecto de su validez y que, al encontrarse discutida dicha validez en sede judicial, era frente a los magistrados competentes donde debería saldarse cualquier discusión al respecto. Asimismo, se acordó la toma de juramento sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en estos autos y en cualquier otra causa que con similar objeto se encontrara en trámite a esa fecha.

11) Que resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre —y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación— la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el "Frente PRO". La reseña recién efectuada, sin embargo, demuestra que luego de esa fecha el bloque "Frente de Todos", conociendo ya las reglas de integración establecidas por esta Corte, partió su bloque en dos y dispuso integrar cada uno de ellos con el número de senadores necesarios para quedarse con el bloque mayoritario y, al mismo tiempo, desplazar al "Frente PRO" como segunda minoría. De ese modo, se viola el indudable objetivo de pluralidad representativa que la ley 24.937 persigue en la integración del Consejo de la Magistratura al referirse a los conceptos de mayor y menor representatividad en sus disposiciones. La reseña efectuada exhibe también cómo tal des

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1283 
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