res que corresponden al Senado en el Consejo, cuando la ley 24.937 le asigna al bloque con mayor representatividad solamente dos. En otros términos, la Presidencia del Senado designó al representante de dicha cámara a propuesta de un bloque que se constituyó ficticiamente como segunda minoría, desplazando de modo ilegítimo al bloque que reúne esta condición (el "Frente PRO").
En definitiva, el procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura no es respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables sino manipulativo y desnaturaliza el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador, por lo que no debe admitirse su validez.
No puede dejar de mencionar este Tribunal que la realización de acciones que, con apariencia de legalidad, procuran la instrumentación de un artificio o artimaña para simular un hecho falso o disimular uno verdadero con ánimo de obtener un rédito o beneficio ilegítimo, recibe un enfático reproche en múltiples normas del ordenamiento jurídico argentino. Tal reproche se acentúa cuando el ardid o la manipulación procura lesionar la exigencia de representación política (en este caso, con relación a las minorías), aspecto de suma trascendencia para la forma de gobierno representativa adoptada por el texto constitucional argentino y, en definitiva, su ideario democrático (artículo 36 de la Constitución Nacional).
13) Que la maniobra reseñada quiebra, además, las reglas más básicas del debido proceso legislativo. La Presidencia del Senado no solo designó al representante de "Unidad Ciudadana" sin convocar al "Frente PRO" para escuchar sus posiciones, sino que lo hizo de espalda alos pedidos escritos que este último bloque ya le había presentado.
Dicho comportamiento, que permitió que el "Frente de Todos" y su desprendimiento "Unidad Ciudadana" se hicieran —como se dijo— de tres lugares en el Consejo de la Magistratura, no puede ser desatendido por este Tribunal en la medida en que transforma al proceso de designación de consejeros en un "juego de sorpresas" (arg.
de Fallos: 337:1361 , ya citado). En efecto, la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el señalado criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales (cfr. arg. Fallos: 339:1254 ,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1285
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