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Fallos: 345:1284 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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plazamiento se consumó después de que la Presidencia del Senado desoyera por completo los pedidos efectuados por el bloque "Frente PRO" para que se designara a sus representantes en el Consejo de la Magistratura de conformidad con las disposiciones mencionadas.

En virtud de ese desprendimiento del bloque "Frente de Todos", que hasta entonces era el de mayor representatividad, el nuevo bloque "Unidad Ciudadana" pretendió ocupar el lugar de segunda minoría y, con fundamento en esa maniobra, propuso a un senador —finalmente designado como consejero por la Presidencia de la cámara— que hasta el día anterior formaba parte del bloque mayoritario. Por lo demás, tal como se explicó, el mismo día que el bloque "Frente de Todos" efectuó la partición, los presidentes de los nuevos bloques informaron que conformarían un Interbloque denominado "Frente de Todos", circunstancia que, junto con los otros elementos descriptos, evidencia que la división referida no obedece a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le corresponde.

12) Que los antecedentes hasta aquí reseñados evidencian que el accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura. También contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas (arg. de Fallos: 337:1361 y sus citas).

Las conductas descriptas exceden de una disquisición sobre los grados de afinidad política para erigirse en bloques parlamentarios y demuestran que la partición viola lo dispuesto en la sentencia y, de ese modo, incumple con la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible para la conformación del Consejo de la Magistratura.

Como consecuencia de estas acciones, el grupo de senadores que conformaban el bloque "Frente de Todos", y conforman el Interbloque de igual denominación, terminó ocupando tres de los cuatro luga

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1284

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