vedad institucional, circunstancia que el Tribunal ha considerado una excepción a la exigencia del mencionado requisito (Fallos: 333:1023 ).
5 Que, en primer lugar, corresponde examinar si la cuestión a decidir resulta justiciable dada la respuesta negativa a la que arribó la sentencia recurrida.
Dicha respuesta se basa en una premisa equivocada sobre cuál es la cuestión a decidir en este caso. No está en discusión el ejercicio de la función legislativa. Tampoco se trata de revisar judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo. Por el contrario, el planteo exige examinar, de acuerdo con el remedio ordenado por esta Corte en la sentencia "Colegio de Abogados de la Ciudad", cómo se deben identificar los bloques a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura, si la Presidencia del Senado se apartó de tal aspecto del procedimiento y si, en consecuencia, vulneró los derechos invocados por los recurrentes.
Esta Corte tiene dicho que, excepto aquellas cuestiones que la Constitución reservó exclusivamente a la discrecionalidad política de otros poderes del Estado, no está exenta del control de los magistrados de la República la lesión de derechos individuales proveniente de una violación de las normas constitucionales y reglamentarias que regulan los procesos a través de los cuales se ponen en ejercicio facultades, incluso privativas, de otros poderes. En esta línea, la Corte ha reconocido la revisión judicial de los requisitos mínimos e indispensables del procedimiento que condiciona la sanción de una ley ("Soria de Guerrero", Fallos: 256:556 ; "Nobleza Piccardo", Fallos: 321:3487 ), del debido proceso en los juicios políticos "Nicosia", Fallos: 316:2940 ; "Brusa", Fallos: 326:4816 ) y de la validez de los actos del Poder Ejecutivo dictados en el marco de una declaración de estado de sitio ("Sofía", Fallos:
243:504 ), entre otros aspectos vinculados con las potestades exclusivas de otros poderes.
En virtud de que se trata de revisar el cumplimiento de un aspecto no discrecional del proceso por el cual el Poder Legislativo participa en la conformación de un órgano constitucional del Poder Judicial como lo es el Consejo de la Magistratura (artículo 114 de la Constitución Nacional, la cuestión resulta justiciable y debe ser sometida aun
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1279
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