Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1281 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Consejo llevara a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración, quorum, mayorías y composición de las comisiones previsto en el régimen legal restablecido, permitiendo, de este modo, que el cuerpo funcionase hasta la finalización del período en curso con una integración transitoria que combina consejeros nombrados bajo el sistema anterior invalidado y otros nuevos interinos.

Respecto de estos últimos, la sentencia reguló su situación de cara ala elección a realizarse bajo el régimen legal anterior instaurado, a fin de elegir consejeros para el período 2022-2026. Así, se dispuso que, excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará su elección interina a los efectos de una eventual reelección consecutiva para el período siguiente (considerando 17, punto II, ya citado).

7) Que en relación con la incorporación de los legisladores al Consejo para el período que finaliza en 2022, ello implicaba que fuera designado un representante por la segunda minoría de cada una de las cámaras para completar la composición fijada por el artículo 2° de la ley citada, cuyo inciso 3° establece que "(...) los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría". Es decir que, según la sentencia y con el objeto de respetar el remedio legal que fijó esta Corte, el Consejo debía funcionar hasta la finalización del período 20182022 con los consejeros legisladores designados bajo la vigencia de la ley 26.080 —dos enviados a propuesta de los bloques de los partidos políticos con mayor representación legislativa y uno por las primeras minorías— y con dos legisladores interinos nuevos que debían ser elegidos por las segundas minorías de ambas cámaras del Congreso.

8" Que la fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente, toda vez que no ha habido una nueva elección legislativa que haya modificado la composición de la cámara.

En la sentencia del 16 de diciembre se fijó la notificación como el momento decisivo a partir del cual se debían llevar a cabo "las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo" según la ley 24.937 (considerando 17, punto II, párrafo segundo y Fallos: 345:197 , considerando 6).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos