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Fallos: 345:1278 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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rarse la vacante, es decir en esa misma fecha, o cuanto menos, en la fecha en que venció el plazo para designar... representantes del H. Senado, es decir el 15 de abril de 2022".

Aseveran que el bloque "Frente PRO", en tanto segunda minoría al momento del fallo de esta Corte (16 de diciembre de 2021), como también al momento en que finalizó el plazo para cumplir con tal sentencia, tiene un derecho adquirido a completar la integración del Consejo con un senador de su bloque, y que los senadores designados por este cuentan con un derecho adquirido a sumarse al Consejo.

Enfatizan que dentro de ese plazo el bloque "Frente PRO" los postuló para ocupar ese lugar y ello les otorga el derecho subjetivo de reclamar que se les reconozca su derecho a integrar el Consejo.

Afirman, para concluir, que, sin atender a la gravedad institucio nal de la cuestión, ya sea bajo el argumento de que se trata de una cuestión política no justiciable o de que ellos no tienen carácter de parte para ejecutar un derecho que nació con un fallo, lo cierto es que en ningún proceso la justicia se abocó a decidir si la segunda mino ría parlamentaria al momento de nacer una vacante para el Consejo de la Magistratura tiene derecho a integrarlo. Afirman que "tanto el fallo de la Sala V en este proceso como el de la Sala II en autos "Colegio..." nos vedan la posibilidad de hacer efectivo el derecho que la ley nos otorga".

4) Que el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley 48, pues se encuentran en juego los límites del control judicial respecto de actos del Poder Legislativo y el alcance del principio constitucional de división de poderes (artículos 1° y 116 de la Constitución Nacional) y la decisión adoptada ha sido contraria a la pretensión de los recurrentes que se fundó en ellas.

Por otra parte, vale señalar que si bien la decisión recurrida no constituye técnicamente una sentencia definitiva resulta equiparable a tal, porque pese a que el principal fundamento de la cámara es la improcedencia de la vía de amparo, lo cierto es que los jueces también se han expedido sobre cuestiones, como lo es la no justiciabilidad del planteo principal, cuya resolución conduce a la imposibilidad de volver a plantear el caso a la justicia y, con ello, a la pérdida del derecho material discutido. A ello cabe añadir que el caso reviste innegable gra

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1278

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