reservada a su ámbito de discrecionalidad sino sobre la regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar un órgano constitucional incorporado en la reforma de 1994 para fortalecer la independencia del Poder Judicial.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Excepto aquellas cuestiones que la Constitución reservó exclusivamente a la discrecionalidad política de otros poderes del Estado, no está exenta del control de los magistrados de la República la lesión de derechos individuales proveniente de una violación de las normas constitucionales y reglamentarias que regulan los procesos a través de los cuales se ponen en ejercicio facultades, incluso privativas, de otros poderes.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3°, de la ley 48, pues se encuentran en juego los límites del control judicial respecto de actos del Poder Legislativo y el alcance del principio constitucional de división de poderes (artículos 1° y 116 de la Constitución Nacional) y la decisión adoptada ha sido contraria ala pretensión de los recurrentes que se fundó en ellas.
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Si bien la decisión recurrida no constituye técnicamente una sentencia definitiva resulta equiparable a tal, porque pese a que el principal fundamento de la cámara es la improcedencia de la vía de amparo, lo cierto es que los jueces también se han expedido sobre cuestiones, como lo es la no justiciabilidad del planteo principal, cuya resolución conduce a la imposibilidad de volver a plantear el caso a la justicia y, con ello, a la pérdida del derecho material discutido; a lo que cabe añadir que el caso reviste innegable gravedad institucional, circunstancia que la Corte ha considerado una excepción a la exigencia del mencionado requisito.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1273
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