345 55 de la ley 27.260, en la medida en que la sanción reprochada no se encontraba firme a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.
16) Que, por último, no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el art. 6? de la resolución general AFIP 4007-E/17 no mencione a la infracción prevista en el art. 954, inc. c, del CA, puesto que dicho precepto carece de carácter taxativo en tanto la medida, antes de enumerar una serie de artículos del Código Aduanero, emplea el término "entre otros".
17) Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos: 299:167 ), cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 , considerando 11 y sus citas), y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042 ). Por otra parte, se ha sostenido que la inconsecuencia del legislador no se supone, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Fallos:
341:727 ), ya que cuando la ley emplea determinados términos u omite, en su caso concreto, hacer referencia a un aspecto, es la regla más segura de exégesis que esos términos o su inclusión no son superfluos, sino que se ha realizado ello con algún propósito (Fallos: 318:1012 ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROosATTI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)—
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró condonadas, por aplicación
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1256
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