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Fallos: 345:1252 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por el otro, confirmó las resoluciones (AD CORD) 51/11 y 52/11 en cuanto aplicaron a YPF S.A. sendas multas por la comisión de la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero (CA), con respecto a los mencionados permisos de embarque y rechazó el pedido de condonación formulado por la mencionada empresa en los términos de la ley 27.260.

27) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por aplicación del art. 55, inc. a, de la ley 27.260, declaró condonadas las multas que le habían sido impuestas a la actora por medio de las resoluciones (AD CORD 51/11 y 52/11, en los términos del art. 954, ap. 1, inc. e, del CA.

3) Que contra tal decisión, la Dirección General de Aduanas interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo con el alcance que surge del auto de fs. 335/335 vta.

4) Que dicho recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de preceptos federales eyes 22.415 y 27.260, sus normas reglamentarias y modificatorias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

Por otra parte, el remedio federal ha sido concedido únicamente en lo atinente al alcance e interpretación de normas federales, y rechazado en lo relativo a la arbitrariedad y gravedad institucional endilgadas (conf. auto de fs. 335/335 vta.), sin que existan constancias de la presentación de la pertinente queja por la denegación parcial, razón por la cual la apelación extraordinaria se halla circunscripta al examen de esa causal (Fallos: 319:288 , entre otros).

5") Que, en tales condiciones, el tema en discusión radica en determinar si las multas impuestas a la actora por aplicación del art. 954, ap. 1, inc. e, del CA se encuentran alcanzadas por los beneficios de la condonación establecida por la ley 27.260 cuando la conducta sancionada se encuentra asociada a una obligación de naturaleza tributaria que ha sido regularizada en los términos de la mencionada ley.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1252 
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