Mallid" -Fallos: 345:849 - y CAF 42372/2018/CA1-CS1 "Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", fallada el 30 de agosto de 2022).
12) Que, a su vez, en tales actuaciones se ha afirmado que el régimen establecido por la ley 27.260, en lo concerniente a la condonación de las multas, tiene en cuenta la circunstancia de que la conducta sancionada resulte apta para generar una obligación tributaria que resulte susceptible de ser regularizada o cancelada por el interesado en los términos de la mencionada ley. Es decir que tiene en cuenta, para condonar la sanción, que la obligación tributaria Cuyo incumplimiento dio lugar a la sanción de multa-, se encuentre regularizada o cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.
13) Que enel sub lite el servicio aduanero, mediante los cargos 42 y 43, confirmados por las resoluciones (AD CORD 219/08 y 220/08 del Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, exigió a YPF S.A. el pago de diferencias por derechos de exportación correspondientes a los permisos de embarque 02 014 EC01 000391 W y 02 014 EC01 000620 R, e impuso sendas multas en los términos del art. 954, ap. 1, inc. e, del CA, con respecto a los mencionados permisos de embarque. Por tal motivo, no cabe duda de que los cargos por diferencia de tributos aduaneros se encuentran asociados a la infracción que aquí se imputa a la empresa actora.
14) Que, por otra parte, YPF S.A. se acogió al régimen de regularización de deudas establecido mediante la ley 27.260 y desistió "del recurso de apelación oportunamente interpuesto" y renunció a "toda acción y derecho por los importes reconocidos, a fin de incluir en el régimen referido el importe neto de los tributos, con más los intereses correspondientes, calculados en los términos establecidos en el mencionado régimen" (conf. fs. 194/194 vta.). Y el Tribunal Fiscal tuvo por allanada a la mencionada empresa en relación a los tributos exigidos en las resoluciones (AD CORD) 219/08 y 220/08, en el marco del régimen de "Regularización Excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social, y aduaneras" establecido en el Título II de la ley 27.260 conf. fs. 230/230 vta.).
15) Que, al ser ello así, la conducta endilgada a la empresa actora resulta susceptible de ser condonada de acuerdo a lo normado por el art.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1255
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