286, corresponde desestimar esta presentación directa, sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que el apelante haya acompañado la boleta de depósito obrante a fs. 176 de la que surge que el depósito fue realizado el 11 de abril de 2018, en el Banco de la Nación Argentina, pues el Tribunal ha señalado reiteradamente que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (conf. doctrina de Fallos: 313:1225 y 320:833 , entre otros).
Por ello, no se hace lugar a la prórroga solicitada, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fs. 170 y, en consecuencia, se desestima la queja. Reintégrese el depósito tardíamente acreditado. Notifíquese, y oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Telecom Argentina SA, representada por el Dr. Luis A, Remaggi.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAJA DE CRÉDITO CUENCA COOP LTDA. y OTROS c/ BCRA — RESoL. 209/12 (EX 11276/04 SUM FIN 1163)
CUESTION FEDERAL
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si los agravios remiten a la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -leyes 24.144 y 21.526, decreto 62/71 y comunicación "A" 2192 y normativa complementaria- y la sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundaron en ella.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:727
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