más los intereses correspondientes y el Tribunal Fiscal tuvo por allanada a la empresa en el marco del régimen de regularización excepcional; con lo cual al ser ello así, la conducta endilgada a la empresa actora resulta susceptible de ser condonada en la medida en que la sanción reprochada no se encontraba firme a la fecha del acogimiento al régimen de regularización.
CONDONACION DE MULTAS
El régimen establecido por la ley 27.260, en lo concerniente a la condonación de las multas, tiene en cuenta la circunstancia de que la conducta sancionada resulte apta para generar una obligación tributaria que resulte susceptible de ser regularizada o cancelada por el interesado en los términos de la mencionada ley; es decir que tiene en cuenta, para condonar la sanción, que la obligación tributaria -cuyo incumplimiento dio lugar a la sanción de multa-, se encuentre regularizada o cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.
INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia del legislador no se supone, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, ya que cuando la ley emplea determinados términos u omite, en su caso concreto, hacer referencia a un aspecto, es la regla más segura de exégesis que esos términos o su inclusión no son superfluos, sino que se ha realizado ello con algún propósito.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1250
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