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Fallos: 345:122 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de casación (fs. 29/31 del expte 15.194 de 2015 agregado). En efecto, la cámara al momento de rechazar la excepción de prescripción, se sustentó no solo en la suspensión del plazo de prescripción por aplicación del artículo 3982 bis del Código Civil, sino que -conjuntamente- estimó que se había configurado la interrupción de la prescripción debido al inicio del incidente de embargo en los términos del artículo 3986 mencionado. La sentencia aquí recurrida al omitir ponderar este aspecto del caso resulta arbitraria.

Todo ello, máxime cuando, como ha señalado la Corte Suprema, el instituto de la prescripción tiene que ser interpretado restrictivamente en cuanto tiende a la pérdida de las acciones, y por ello, ante la duda, debe estarse por la existencia de interrupción (Fallos: 323:192 , "Andrili de Cúneo Libarona"; 326:742 , "Garbellini; 329:1012 , "RandaZzo"; entre otros).

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Claudia Gisela Páez y en representación de su hijo A.A.R.P enla causa La Meridional Cía. de Seguros S.A. s/ casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo tomado intervención el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara procedente esta queja, admisible

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-122

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