rantía contra la resolución de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Secretaría B, de la Segunda Circunscripción Judicial de esa provincia, y declaró la prescripción de la acción interpuesta el 8 de marzo de 2010, por C P por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, A.R.P, por los daños y perjuicios sufridos en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 25 de enero de 2008, en el cual falleció J J R, padre de la niña (fs. 82/99, 397/401 Y 415/418 del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario, y fs. 41/44 del expte. 15.194/2015, que corre agregado).
El superior tribunal provincial remarcó que el recurso extraordinario provincial se dirigió exclusivamente contra la decisión de la Cámara por la que había rechazado la excepción de prescripción con sustento en que el plazo previsto en el artículo 4037 del Código Civil Wigente al momento de los hechos) se encontraba suspendido, por aplicación del artículo 3982 bis de ese cuerpo legal, debido a que la actora se había constituido como querellante particular en la causa penal n° 11.421-M-2007, caratulada "M, Miguel Ángel p.s.a. homicidio culposo en accidente de tránsito".
Al respecto, juzgó que la decisión de la Cámara tenía una notoria falencia normativa. Indicó que, de acuerdo con el artículo 3982 bis del Código Civil, la suspensión de la prescripción de la acción civil debido a la intervención de la actora en la causa penal como querellante, no se extiende a los codemandados que no fueron parte en aquel pleito. Por esa razón, sostuvo que la suspensión del plazo de prescripción no alcanzaba a la situación de Edelar S.A., pues no formó parte del proceso penal y, dado que se trata de obligaciones concurrentes, la prescripción actúa en forma independiente para cada codemandado.
Asimismo, explicó que, por aplicación de los artículos 3981 y 3982 del Código Civil, rige el principio por el cual la suspensión de la prescripción tiene efectos personales incluso si las obligaciones son solidarias, salvo el caso de las obligaciones indivisibles.
Concluyó que, verificado el transcurso del plazo de prescripción de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil entre la fecha del evento dañoso (25 de enero de 2008) y la fecha de la interposición de la demanda contra Edelar S.A. (8 de marzo de 2010), correspondía hacer lugar a la excepción de prescripción.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:118
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