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Fallos: 345:123 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Claudia Gisela Páez, en representación de su hija menor A.A.R.P, representadas por el Dr. Mario Fernando Bazán, con el patrocinio letrado del Dr: Fabián Federico Bóveda.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de la Rioja, Secretaría Civil, Comercial y de Minas.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.


VILTE, VICTOR HUGO s/ LEGAJO DE CASACIÓN
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que consideró que devino abstracto el tratamiento del recurso de casación deducido contra el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal respecto del delito de encubrimiento de la desaparición forzada de la víctima con fundamento en que estaba en curso la investigación por su presunta participación en la privación ilegal de libertad y homicidio de aquella, pues al omitir brindar algún fundamento que sustente su conclusión sobre la falta de actualidad de los agravios llevados por el Ministerio Público, la sala de casación prescindió de examinar las consecuencias que la firmeza de la decisión impugnada puede acarrear a las restantes imputaciones y a los intereses del recurrente, máxime si se tiene en cuenta que, durante la instancia casatoria, el fiscal apelante invocó expresamente el precedente de Fallos: 335:1876 , cuyas implicancias debieron ser -cuanto menos- analizadas por resultar prima facie relevantes para decidir sobre la virtualidad de las cuestiones planteadas (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-123

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