Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:117 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
El requisito de introducción oportuna de la cuestión federal, en principio, sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 de la ley 48, que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar a la intervención de la instancia extraordinaria como último intérprete, pero no respecto de la arbitrariedad, pues las partes no tienen por qué admitir de antemano, que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Si bien la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre recursos extraordinarios locales, cabe hacer excepción a ese principio cuando median graves defectos de fundamentación, que descalifican al fallo como acto judicial válido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PRESCRIPCION
Si bien es improcedente el recurso extraordinario contra las sentencias que hacen lugar a la defensa de prescripción, ya que el tema remite al estudio de aspectos de hecho y de derecho común y procesal propios de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal, ello admite revisión en casos excepcionales, cuando se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correctas dilucidación de la litis de un modo notablemente lesivo de la garantía de la defensa en juicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de La Rioja hizo lugar al recurso de casación provincial interpuesto por la citada en ga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos