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Fallos: 345:120 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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son esenciales ni importan un obstáculo insalvable para admitirla, podría dejar de lado tales reparos y realizar el examen de las cuestiones de fondo que aquél plantea, conforme lo dispuesto por el artículo 11, primer párrafo, de esa acordada (Fallos: 334:35 , "Ardiles"; 334:196 , "Arzúa"; entre otros).

Por otro lado, en cuanto al requisito de introducción oportuna de la cuestión federal, considerado incumplido por la corte provincial al momento de declarar inadmisible el recurso extraordinario federal (fs.

75 vta./76), corresponde señalar que la Corte Suprema ha establecido que, en principio, sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 308:568 , "Allende"; 324:547 , "Baca"), que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar a la intervención de la instancia extraordinaria como último intérprete, pero no respecto de la arbitrariedad, pues las partes no tienen por qué admitir de antemano, que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto (CSJN en autos G. 187, XXXIX "González, Eduardo Andrés c/Trenes de Buenos Aires S.A.", sentencia del 7 de diciembre de 2004; S. 1135, L. XLII, "Sánchez de Elyeche, Sara Marta c/ Domínguez, Daniel Oscar y otro si ejecución de honorarios", sentencia del 18 de diciembre de 2007).

IV-
Aclarado lo anterior, cabe precisar que es equiparable a sentencia definitiva la resolución que declara producida la prescripción, pues pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 311:696 , "Giuliani"; 314:907 , "Guastavino"; 321:2310 "Maquia Gómez de Lascano"; 331:1186 , "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A."; entre otros).

Asimismo, SI bien la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre recursos extraordinarios locales, cabe hacer excepción a ese principio cuando median graves defectos de fundamentación, que descalifican al fallo como acto judicial válido Fallos: 335:1709 , "Yoma SA"; entre otros). De la misma manera, pese a que es improcedente el recurso extraordinario contra las sentencias que hacen lugar a la defensa de prescripción, ya que el tema remite al estudio de aspectos de hecho y de derecho común y procesal propios de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal, ello admite revisión en casos excepcionales, cuando se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correctas dilucidación

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-120

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