Jefe de la División Fiscalización Externa. La segunda -que se desprende de la anterior. se refiere a la contradicción entre ambos fallos en lo atinente a la validez de las resoluciones respecto del período fiscal 2002, ya que en sede penal los actos fueron declarados nulos mientras que la justicia contencioso administrativa determinó su validez.
La solución que aquí propicio se encuentra en línea con la doctrina de la Corte en cuanto tiene dicho que es la parte dispositiva, y no los considerandos, lo que reviste el carácter de cosa juzgada (Fallos:
342:266 ). De ello se deriva de que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juzgador Fallos: 341:774 ).
Finalmente, no es ocioso recordar que VE. ha resuelto en reiteradas oportunidades que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los cimientos del imperio del derecho (conf.
Fallos: 312:376 , entre otros).
V-
En el marco de lo expuesto, entiendo que el tratamiento de los restantes agravios resulta inoficioso.
VI-
Opino, entonces, que corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme alo aquí dictaminado. Buenos Aires, 5 de agosto de 2019. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ansonnaud, Ricardo Sixto c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1109
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