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Fallos: 345:1108 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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inicio de la inspección, sin perjuicio de que omitió indicar que debía incluir en la fiscalización al referido ejercicio fiscal 2002, respecto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales. Ahora bien, y sin perjuicio de ello, cabe destacar que el Jefe de la División Fiscalización Externa, sujeto competente para hacer saber al contribuyente del inicio de la inspección (...) lo notificó de dicha circunstancia, es decir, que sería inspeccionado también por el periodo fiscal 2002, y le hizo saber además quién sería el inspector a cargo y el supervisor actuante (...).

Por otra parte, la propia Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Tucumán, al intervenir en el procedimiento de determinación de oficio, convalidó lo actuado por el organismo recaudador respecto de ese mismo ejercicio, al correr vista al administrado por el periodo cuestionado y asimismo al dictar los actos administrativos de determinación de oficio recurridos" (fs. 473). Luego, concluyó que: "teniendo en cuenta que la notificación del inicio de la fiscalización fue realizada por el Jefe de la División Fiscalización Externa, tal como requiere la Instrucción General n° 136/98 y considerando asimismo que desde dicho momento el contribuyente tuvo conocimiento de que se encontraba bajo fiscalización tributaria y que, en particular se lo inspeccionaba por las obligaciones correspondientes a los periodos fiscales 2000, 2001 y 2002, no puede sostenerse que el procedimiento resultó nulo ya que no se advierte la afectación al derecho de defensa del contribuyente y dicha solución implicaría declarar la nulidad por la nulidad misma" (ver fs. 474 vta. /475).

Del cotejo de ambas sentencias, surge que lo decidido en el fallo ahora apelado implicó una franca contradicción con lo resuelto en sede penal y, por tratarse esta última de una sentencia firme y consentida, ello afectó el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio (conf. Fallos: 340:1982 y sus citas).

Dos cuestiones corroboran ese aserto. La primera es que la Cámara Federal de Tucumán aseveró que los funcionarios obraron sin competencia para inspeccionar, fiscalizar y determinar los tributos respecto del período fiscalizar y fiscal 2002; mientras que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el accionar de los mismos funcionarios fue convalidado a partir de la notificación a la contribuyente del inicio de la fiscalización suscripta por el

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1108

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