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Fallos: 345:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

Que esta Corte comparte los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad, con excepción del punto IV párrafo 14.

A lo allí expuesto, cabe añadir que en su pronunciamiento, la cámara desconoció que para establecer los límites de la cosa juzgada que emana del fallo que se dicte en un proceso determinado, ha de atenderse primordialmente a la parte dispositiva de aquel, si bien a tales fines no puede prescindirse de sus fundamentos y motivaciones, y muy frecuentemente es imprescindible recurrir a ellos, porque toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y accesoria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos tenidos en cuenta en su fundamentación.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con el dictamen de la sehora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Agréguese la presentación directa a los autos principales y reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JuAN CARLOs MAQUEDA
Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1110

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