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Fallos: 345:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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345 por el a quo antes de conceder dicho recurso, pues lo que se decida al respecto podría tornar abstracta una decisión sobre los agravios expuestos por el recurrente.

En esa inteligencia, a fin de salvaguardar el derecho de defensa, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que éste reasuma su jurisdicción, se expida sobre dicho planteo y, oportunamente, se vuelva a pronunciar sobre la procedencia del remedio federal de fecha 2 de marzo de 2022.

Por ello, se deja sin efecto el llamado de autos, y remitanse los autos al tribunal de origen a los efectos señalados. Notifíquese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Maltería Pampa S.A, parte actora, representada por el Dr: Juan Patricio Cotter.

Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, parte demandada, representada por la Dra. María Celeste Arias.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


ZULUAGA CELEMÍN, CLAUDIA LUCÍA c/ DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO

EXPULSION DE EXTRANJEROS
Es improcedente declarar la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del artículo 86 de la ley 25.871 -texto anterior a la reforma dispuesta en el decreto 70/2017- no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1114

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