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Fallos: 345:1107 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Que congruente con lo dicho, advierto que la AFIP procede a determinar de oficio en el impuesto a las Ganancias una deuda que abarca los períodos 2000/2001/2002 (res. Adm. DO N" 77/2006) de fs.

50/74; y por el Impuesto alos Bienes Personales un monto que abarca los períodos 2000/2001/2002 (res. Adm DO N" 76/2006) de fs. 96/115.

Que conforme las constancias obrantes en autos, parte de los períodos consignados en el considerando precedente, se encontraban vedados legalmente para su verificación y fiscalización, extralimitándose el Jefe de Fiscalización Externa N" 1, los inspectores a su cargo, y luego las determinaciones de Oficio N" 77 Y 76 de 2006, al apartarse del límite impuesto por la Directora de Región -CPN Gladys Diaz- es decir, de los períodos delegados por la Orden de Intervención de fs. 6. Por ello, el actuar de tales funcionarios configuró una doble comparencia en razón del grado y en razón de la materia. Por lo tanto, consideramos que las resoluciones administrativas, DO N° 77/06 Y DO N" 76/06, devienen nulas parcialmente, atento a que todo el procedimiento de verificación y fiscalización se efectuó en base a la orden obrante a fs. 7, la que por mediar incompetencia resulta asimismo de nulidad absoluta e insanable y por lo tanto las pruebas obtenidas en dicho procedimiento corren igual suerte" (fs. 173 y 173 vta., subrayado agregado).

De acuerdo con los párrafos transcriptos, es evidente para mí que la sentencia la Cámara Federal de Tucumán valoró los hechos a la luz de las normas básicas del procedimiento administrativo, del tributario y de la Constitución Nacional y, consecuentemente, declaró la nulidad parcial de las resoluciones, decisión que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Sin embargo, con posterioridad la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -en la sentencia aquí impugnada- resolvió que el accionar de los mismos funcionarios al momento de la inspección y fiscalización de tributos, como así también las resoluciones dictadas en consecuencia, eran legitimas (er fs. 475, considerando VI, voto del juez J. F. Alemany, al que adhirió el juez G.T. Treacy).

Para así decidir, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que: "En el caso, la Orden de Intervención n° 21.515/5 fue dictada por la Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de Tucumán, quien instruyó ala Jefatura de la División Fiscalización Externa, fijada en esa instrucción general como competente, para que notifique al contribuyente el

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1107

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