extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Agréguese la presentación directa a los autos principales y reintégrese el depósito obrante a fs. 54. Notifíquese y devuélvanse.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Ricardo Sixto Ansonnaud, representado por el Dr.
Leandro Stok, con el patrocinio letrado del Dr: Avelino Oscar Borelli.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
FLEITAS, GLADIS RAMONA y Otros s/ LEGAJO DE APELACIÓN
DEPOSITO PREVIO
La ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.
DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previo no contraría garantía constitucional alguna, toda vez que cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos; de ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1111
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