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Fallos: 345:1103 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tencia del Tribunal Fiscal de la Nación -que obra a fs. 407/414- en la que se había declarado la nulidad parcial de las resoluciones de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Tucumán de la Dirección General Impositiva (AFIP) 76/06 Y 77/06, en cuanto determinaron de oficio el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales de la actora en el período fiscal 2002 (en adelante, las "resoluciones") Para así decidir, el a quo entendió que la nulidad declarada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la sentencia dictada en la causa 52.492, caratulada Ansonnaud Ricardo Sizto s/ PS.I. Inf.

Art. 10 Ley 24.769", únicamente tuvo efectos respecto de la instrucción penal respectiva y no hizo cosa juzgada en lo concerniente a las potestades de fiscalización y determinación de oficio que le asistían al Fisco.

Al respecto, precisó que tal pronunciamiento únicamente vedó al organismo fiscal la posibilidad de que prospere su denuncia por la presunta comisión del delito de evasión en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2002; pero ello no impide que las resoluciones sean analizadas desde una óptica estrictamente tributaria.

Respecto del fondo del asunto, sostuvo que, a partir de la notificación del inicio de la fiscalización -realizada por el Jefe de División Fiscalización Externa de la Dirección Regional Tucumán de acuerdo a lo exigido en la instrucción general 136/98- el contribuyente tuvo conocimiento de que se encontraba bajo fiscalización tributaria y, en particular, que se lo inspeccionaba por las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002.

Al ser ello así, afirmó que no se había afectado su derecho de defensa y, por lo tanto, no correspondía declarar la nulidad del procedimiento desarrollado por la AFIP Como consecuencia de lo anterior, dedujo también que no debía declararse la nulidad de las resoluciones con base en que el período fiscal 2002 no había sido incluido en la orden de intervención 21.515/5, tal como había entendido previamente el Tribunal Fiscal.

I-

Disconforme con esa decisión, la actora presentó el recurso extraordinario de fs. 477/496, cuyo rechazo -a fs. 514/515- motivó la presente queja.

Planteó que la sentencia era arbitraria porque declaró válidos los mismos actos administrativos que otro tribunal había declarado

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1103 
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