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Fallos: 345:1106 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Sentado lo anterior, el primer agravio del recurrente se dirige a cuestionar la sentencia apelada en cuanto otorgó validez al ajuste fiscal del período 2002 efectuado por las resoluciones y, de tal manera, contradijo el pronunciamiento de la Cámara Federal de Tucumán Cuya copia certificada obra a fs. 170/175-, sobre el cual no existe debate en que se encuentra firme y consentido.

Entiendo que planteo debe ser acogido. Así lo pienso en virtud de que la Cámara Federal de Tucumán -por mayoría- admitió el planteo de nulidad de las actuaciones administrativas esgrimido por Ricardo Sixto Ansonnaud y resolvió, en lo que ahora interesa: "declarar parcialmente la nulidad de la inspección y de las determinaciones de oficio N" 76 y 77 de 2006, por los períodos fiscales que no fueron autorizados por la Orden de Intervención N° 25.515/5, debiendo la AFIP querellante adecuar la denuncia a los períodos 2000/2001 respecto del Impuesto a las Ganancias y alos Bienes Personales" (ver fs. 175 vta.).

En aquella oportunidad, la defensa del contribuyente planteó que la fiscalización debió circunscribirse a los períodos fiscales 2000 y 2001 de acuerdo con el límite temporal fijado en la O.L 21.515/5- y no extenderse al período fiscal 2002, tal como ocurrió a partir de una decisión motu propio del Jefe de Fiscalización (ver. voto de la mayoría, fs. 171 Vta., 5° párr). En respuesta a ello, la Cámara observó que correspondía en aquella instancia "el análisis del planteo de nulidad de las actuaciones administrativas, en relación al accionar de los inspectores actuantes en la fiscalización y sus límites legales" (conf. fs. 172, 3? párr). Para resolver ese punto, afirmó:

"Que a fs. 7 el Jefe de la División Fiscalizadora externa N" 1-CNP Carlos Alfredo Raska- apartándose de lo dispuesto por la O. N 21515/5, dispone en el formulario F 8000-008, N° 8376, que al contribuyente Ansonnaud se le efectuará la fiscalización por intermedio del inspector CPN Quiroga, con la supervisión de la CPN Salazar, por las obligaciones y periodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales periodo fiscal 2000/2002; IVA periodos 10/01 a 10/03 y Recursos de la Seguridad Social períodos 01/01 a 10/03.

Que a fs. 10 el inspector Quiroga también se aparta de lo dispuesto por la Orden de intervención y le requiere al imputado, en el formulario F8600/1008N° 0082044, aporte documentación en relación a los impuestos: al valor Agregado, a las Ganancias y Bienes Personales por los periodos 1/2000 al 1/2003.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1106

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