COSA JUZGADA
Es la parte dispositiva, y no los considerandos, lo que reviste el carácter de cosa juzgada; de ello se deriva que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juzgador Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios vertidos por la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía extraordinaria pues, si bien lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada es, en principio, una cuestión de hecho y de derecho procesal ajena a dicha instancia, tal regla debe dejarse de lado cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o cuando carece de la necesaria fundamentación para otorgarle validez como acto jurisdiccional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
La decisión apelada reviste el carácter de sentencia definitiva por cuanto los agravios que se esgrimen son insusceptibles de reparación ulterior y dicho extremo se verifica en virtud de que lo resuelto por el tribunal apelado sobre el alcance de la cosa juzgada no puede serjurídicamente replanteado con un resultado distinto al ya obtenido.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 469/476 de los autos principales (a los que me referiré en las siguientes citas), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -por mayoría- hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco Nacional y dejó sin efecto la sen
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1102
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