a situación de retiro o disponibilidad comporta el ejercicio de una actividad discrecional, ello no excluye el control judicial de los actos cuando se incurre en ilegitimidad, arbitrariedad o irrazonabilidad (Fallos:
307:1821 ; 335:2066 ; dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa "Barrientos Hugo Rafael c/ E.M. Justicia s/ personal militar" y sus citas, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió la Corte en la sentencia del 12 de agosto de 2014).
Tal como expongo a continuación, el control judicial realizado por el a quo está basado en una valoración parcial, fragmentaria y descontextualizada de las pruebas incorporadas a la causa. A partir de ello, el a quo dejó sin respuesta al cuestionamiento principal realizado por el actor según el cual su pase a retiro constituyó una represalia ante la declaración testimonial que realizó en la causa penal donde se investigaba la muerte del soldado Carrasco.
En primer lugar, el a quo omitió ponderar la sucesión temporal entre la declaración testimonial del señor Correa Belisle, la modificación en las calificaciones de las juntas y, finalmente, su retiro obligatorio.
En efecto, el 11 de enero de 1996, el actor -quien aún formaba parte de las fuerzas armadas, aunque en situación de disponibilidad- declaTÓ, en el marco de la causa penal donde se investigaba la muerte del soldado Carrasco, que el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército había faltado a la verdad al afirmar que las fuerzas armadas no habían investigado ese homicidio (prueba documental acompañada, obrante en bibliorato, apartado 5, fs. 194). A su vez, de su testimonio se desprendían posibles maniobras de encubrimiento por parte de agentes del Ejército (bibliorato y apartado cit., fs. 45 y 193/213 vta.).
Días después, esto es, el 8 de febrero de 1996, la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales y Suboficiales encuadró al actor como "apto para producir vacante" por haber transcurrido un año desde su pasea disponibilidad sin que se le asigne nuevo destino y en virtud de la necesidad de producir vacantes (fs. 108). Sin embargo, días antes de la declaración testimonial, y cuando ya estaba vencido el plazo previsto para la situación de disponibilidad, le habían notificado al actor que la Junta de Calificaciones de Oficiales del año, 1995 le había considerado "apto para continuar en el grado", aunque "en suspenso" por hallarse a disposición de la justicia (prueba documental acompañada, obrante en bibliorato, apartado 2).
Finalmente, la propuesta de la junta del 8 de febrero de 1996 fue aprobada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército el 14 de febrero y dio lugar a su pase a retiro obligatorio el 9 de abril de 199 (fs. 109, 110 y 424/426).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:109
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