mencionadas (fs. 924/935 y 972/978). Ese reconocimiento del Estado argentino debía ser ponderado por el a quo a fin de determinar si el pase a retiro también fue una sanción motivada por el contenido de su declaración testimonial Incluso, la vinculación entre ambas medidas se evidenció con la extensión de las disculpas del Estado argentino publicadas en el Boletín Reservado del Ejército nro. 5521, donde expresamente extendió su descargo a la expulsión del actor de la fuerza. En concreto allí dijo que "El Estado argentino se disculpa con el Dr. Rodolfo Correa Belisle por haber violado sus derechos humanos al haber sido sometido arbitrariamente a un proceso militar, condenado y expulsado de la fuerza" fs. 993/995).
De este modo, aun cuando la separación del cargo no fue objeto de la denuncia presentada ante el organismo internacional ni, por ende, parte del acuerdo amistoso, el tribunal no podía analizar la legitimidad del pase a retiro del actor de modo aislado y sin considerar que en ese procedimiento internacional el Estado Nacional reconoció que el actor sufrió represalias a raíz de sus declaraciones testimoniales que implicaban a la máxima autoridad del Ejército argentino.
Por último, el a quo tampoco consideró los elementos probatorios traídos por el actor para acreditar que el Estado Mayor del Ejército tuvo con él un trato distinto al que asumió respecto de agentes que se encontraban en una situación similar. En este sentido, el señor Correa Belisle acompañó prueba tendiente a mostrar que algunos agentes, que también pertenecían a la cadena de mando del soldado Carrasco, no fueron pasados a disponibilidad y que otros, que sí fueron sometidos a ese régimen, con posterioridad se les asignó un destino y continuaron prestando servicios en la fuerza (documental adjunta, obrante en bibliorato, apartado 2, resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército, 10 de abril de 1994; Boletín Reservado del Ejercito nro. 5288, 20 de mayo de 1994; Boletín Reservado del Ejército nro. 5291, 8 de julio de 1994, pág. 881; comunicación nro. 215-4824/3, 28 de diciembre de 1995; fs. 516/517, actuaciones principales).
En suma, los argumentos expuestos por la cámara para fundar la legitimidad del pase a retiro del actor no son suficientes. Por un lado, las razones vinculadas a la opinión de la junta de calificaciones y al vencimiento del plazo de disponibilidad omitieron valorar los elementos aquí expuestos, esto es, la sucesión temporal entre la declaración testimonial, la modificación en las calificaciones de las juntas y, finalmente, el retiro obligatorio; la incidencia del proceso militar por
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:111
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