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Fallos: 345:107 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Contra esa decisión, el actor y el Estado Nacional interpusieron recursos extraordinarios (fs. 1253/1272 y 1217/1228). Los recursos fueron concedidos por la cuestión federal planteada y denegados en lo que refieren a la arbitrariedad de la sentencia y la gravedad institucional fs. 1312), lo que motivó la queja interpuesta por el actor (fs. 120/124 del cuaderno de queja acompañado).

Por un lado, el señor Correa Belisle sostiene que existe cuestión federal toda vez que la sentencia recurrida decidió en contra de la validez de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por el otro, alega que la decisión apelada es arbitraria en cuanto determinó que su separación de la fuerza fue legítima puesto que se apartó de los hechos de la causa y omitió valorar numerosas circunstancias que prueban la ilegitimidad del obrar del Estado Mayor General del Ejército.

En cuanto a su pase a disponibilidad, objeta que el a quo haya justificado ese acto a raíz de la muerte del soldado Carrasco, cuando al momento de la desaparición del soldado él se encontraba de licencia por vacaciones y tampoco formaba parte de la línea de mando directa de la víctima. En efecto, destaca que el a quo omitió considerar que no se dictó el pase a disponibilidad de dos agentes que sí eran superiores del soldado Carrasco. A su vez, precisa que su solicitud de reincorporación fue rechazada hasta tanto no se determinase su responsabilidad en esa muerte, aunque para esa época él meramente estaba involucrado en la causa penal como testigo.

En cuanto a su retiro obligatorio, sostiene que es central que el a quo no haya tenido en cuenta que esa decisión fue dispuesta luego de su declaración testimonial en la causa por la muerte del soldado Carrasco, donde se expidió respecto de la participación de la inteligencia militar en el proceso penal y sobre el comportamiento del entonces Jefe del Ejército en esos hechos.

Agrega que la cámara ponderó el resultado de la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales y Suboficiales del año 1996 -quien lo encuadró como "propuesto para producir vacantes"- sin tener en cuenta la propuesta de ascenso realizada por la Junta de Calificaciones del año 1995.

Sostiene que la sentencia recurrida omitió valorar adecuadamente la extensión de las disculpas públicas que el Estado argentino le ofreció en virtud del acuerdo de solución amistosa donde se hace expresa

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-107

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