FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2022.
Vistos los autos: "Correa Belisle, Rodolfo Luis c/ EN -EMGE- y otro s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1 Que, en lo relativo al recurso extraordinario interpuesto por el actor, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos —en este punto- se dan por reproducidos por razón de brevedad.
2 Que, en cuanto al recurso extraordinario deducido por la demandada, los cuestionamientos formulados respecto de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de deudas del Estado resultan admisibles.
En efecto, el a quo consideró inconstitucionales las previsiones de la ley 25.344 por entender que impiden el pago en efectivo de una deuda que "surge como necesaria derivación del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un Acuerdo de Solución Amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". En ese contexto, entendió que una ejecución de buena fe del mencionado acuerdo exigía que las consecuencias indemnizatorias derivadas del hecho por el cual se reconoció responsabilidad internacional fueran abonadas en efectivo, del mismo modo que había sucedido con las condenas recibidas por nuestro país en el ámbito interamericano. Para ello, hizo especial referencia a lo dispuesto en los decretos 2343/2013 y 636/2014, entre otros.
3 Que dicho razonamiento no tomó en consideración que la situación planteada en el sub examine no puede ser equiparada a la que determinó el dictado de los decretos 2343/2013 y 636/2014. En efecto, en esos casos, a diferencia del sub lite, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había pronunciado condenas de contenido pecuniario contra la República Argentina y expresamente había establecido el plazo de un año para su cumplimiento, por lo que el Estado Nacional no podía, sin desatender la condena firme
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:113
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