que desatendió la jurisprudencia de la Corte Suprema según la que el régimen de consolidación de deudas del Estado reviste carácter de legislación de emergencia legislación.
Del dictamen de la Procuración General al que el voto en disidencia parcial del juez Rosenkrantz remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó, en parte, la sentencia apelada y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la indemnización reclamada por Rodolfo Luis Correa Belisle al Estado Nacional- Estado Mayor General del Ejército por los daños sufridos como consecuencia de hechos ilegítimos ocurridos en el marco de la investigación del homicidio del soldado Ornar Octavio Carrasco (fs. 1217/1226).
La cámara recordó que, en su demanda, el señor Correa Belisle alegaba que, como consecuencia de su declaración testimonial contra el entonces Jefe del Estado Mayor del Ejército en la causa penal donde se investigaba la muerte del soldado Carrasco, el Ejército argentino lo había separado ilegítimamente de su cargo y le había iniciado un proceso militar injusto por el que fue condenado a noventa días de arresto.
Por un lado, la cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había dispuesto que el señor Correa Belisle tenía derecho a un resarcimiento por el daño moral ocasionado por el proceso militar iniciado en su contra y su posterior condena de arresto. El tribunal consideró que ello era una consecuencia necesaria del acuerdo de solución amistosa al que las partes habían arribado en el marco de la petición del señor Correa Belisle ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde el Estado Nacional se había disculpado por haberlo sometido a un proceso militar incompatible con los estándares internacionales.
Por otro lado, el tribunal revocó la decisión de la instancia anterior en cuanto había resuelto que el señor Correa Belisle debía ser indemnizado por la separación de su cargo. Al respecto, advirtió que la responsabilidad reconocida por el Estado argentino en el acuerdo de solución amistosa se refería exclusivamente al proceso militar y su
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:105
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